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Impuesto a la riqueza: ¿Qué es y a quiénes afecta?

Actualizado: 21 abr 2020


Impulsores del proyecto. De izquierda a derecha: Carlos Heller, Alberto Fernández, Martín Guzmán y Máximo Kirchner

Los impuestos son uno de los principales mecanismos con los que cuenta el estado para financiar sus gastos y políticas públicas.


Actualmente el foco del debate político se centra en la propuesta elaborada por el diputado Carlos Heller e impulsada por el titular de Frente de Todos Máximo Kirchner, quienes junto al presidente Alberto Fernández y Ministro de Economía Martín Guzmán se reunieron para definir el proyecto conocido como “Impuesto a las Grandes Fortunas”.


Este proyecto se fundamenta en su carácter extraordinario ante la situación mundial de crisis causada por el COVID-19. La iniciativa contempla aplicar un tributo por una única vez, con una afectación especifica destinada a afrontar los gastos del sistema de salud y salvaguardar a los pequeños empresarios, con el objetivo de preservar el empleo y amortiguar las dificultades económicas una vez superada la cuarentena.


Se proyecta recaudar entre 3000 y 4000 millones de dólares, y el universo de aplicación serían quienes cuenten con un patrimonio mayor a 3 millones de dólares Sin contar los patrimonios de las empresas, estimados en alrededor de 11 mil contribuyentes, es decir el % 0,02 de la población total del país.


Cierto es que Argentina ya estaba transitando un escenario económico muy delicado; inflación de dos dígitos, aumento del precio del dólar, recesión, y un tercio de su población bajo la línea de pobreza, sumado a que la gran deuda pública que en el presente se intenta reestructurar, imposibilita al país de pretender cualquier tipo de ayuda por el medio crediticio.


Si bien el proyecto cuenta con el apoyo del oficialismo y un ala importante de la UCR, la oposición encabezada por el PRO y algunos tributaristas manifestaron su rechazo total, argumentando que este tributo implica una doble imposición, porque el impuesto a los bienes personales ya contempla un gravamen similar -a un mismo hecho imponible-.


Un dato pertinente es que en Argentina la presión tributaria de Bienes Personales respecto del PBI (0,83 por ciento), se encuentra por encima del promedio de América Latina (0,58 por ciento), pero por debajo del promedio de los países desarrollados de la OCDE (1,89 por ciento).

El mismo debate en el resto del mundo


La misma discusión se está llevando a cabo en otras partes del globo.


Ante la dificultad económica y sanitaria que enfrentan los países de la Unión Europea (UE) a causa del COVID-19, los estados se ven obligados de tomar deuda para afrontar la crisis. El inconveniente de esto se desprende del estrecho margen de acción impuesto por la UE a los países miembros en torno a su capacidad de aplicar políticas monetarias.


Limitados los estados a tomar medidas para así absorber la deuda -en un escenario donde la inflación es muy baja y el crecimiento económico es reducido-, emerge la propuesta de un impuesto temporal sobre el 1% más rico de la población europea para afrontar dichas deudas.


Iniciativas como estas se han dado a lo largo de la historia, tales como el periodo de posguerra mundial, donde los países europeos se vieron enredados en grandes deudas públicas. Los caminos para reducirlas fueron básicamente dos; mediante inflación en el caso de Francia y el Reino Unido; o mediante impuestos progresivos a los sectores más ricos, como en el caso de Alemania.


FUNDAMENTOS DEL PROYECTO


Teniendo en cuenta que el confinamiento y su consecuente no productividad de la sociedad afectan principalmente a los hogares de menores recursos quienes se ven imposibilitados de trabajar y no poseen algún tipo de ahorro para afrontar la falta de ingresos, es razonable y sensato que sean quienes cuentan con más recursos para afrontar la crisis, y son menos afectados por ella, realicen una contribución extraordinaria.


El fundamento surge de los principios tributarios es el de capacidad contributiva y progresividad de los impuestos. Cada contribuyente tributa de acuerdo a sus posibilidades económicas y a medida que crece su capacidad económica, también se eleva el tributo exigido por el estado. El objetivo es la distribución de la riqueza, ante una situación de crisis sin precedentes, que ha mermado los ingresos de los sectores asalariados y pone en riesgo los empleos.


¿Como continúa?


En cuanto a la procedencia del impuesto, el congreso es quien deberá sesionar y eventualmente aprobar o rechazar el proyecto, ya que el poder ejecutivo no puede realizar decretos en materia tributaria según lo dispone la Constitución Nacional.


Ante la imposibilidad de reunirse en el recinto legislativo, por el peligro de contagio que ello implica, se baraja la posibilidad de sesionar virtualmente -algo no contemplado en la ley-.


Por ello, en los últimos días la vicepresidenta Cristina Fernández hizo una consulta Declaración de certeza de constitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien deberá expedirse sobre la legalidad de esta modalidad para sesionar. Hasta que no se pueda realizar el debate legislativo, el proyecto está en espera.




Fuentes:

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